ICYDEP

El ICYDEP (Instituto de Criminología y Derecho Penal) se constituye en Febrero de 2009, a partir del trabajo desarrollado en el Centro de Estudios e Investigaciones de Santiago del Estero (http://www.ceise.org/). Su principal objetivo es el desarrollo de investigaciones criminológicas y penales, así como el desarrollo de programas de política criminal, incluyendo estudios sobre el sistema penal, victimología, sistema penitenciario, entre otros.
Se pretende así abordar estudios penales y criminologicos, particularmente relativos a modelos y las políticas estatales de control punitivo, prevención y persecución del delito, sistemas de seguridad pública, problemática de la víctima y la resolución de conflictos, ejecución de penas privativas de la libertad y legislación penitenciaria, tanto desde un punto de vista teórico (analítico, legal, comparado, etc.) como práctico (atendiendo las posibilidades de implementación concretas), con una mirada inter y transdisciplinaria.

Asistencia a la Víctima en Santiago del Estero

el rol del estado provincial en la asistencia a la víctima de delitos
contra la integridad sexual: abuso sexual con acceso carna
en menores de 14 años
*.

Lic. Silvia Gutiérrez Urbani es Licenciada en Psicología, Psicoanalista, Docente de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Ayudante de la Catédra de Criminología y estudiante de abogacía (UCSE)

* * *

Prof. Vicente Rodríguez es Profesor en Filosofía y Ciencias Sagradas, Ayudante de la Catédra de Criminología y estudiante de Abogacía (UCSE).


I. Presentación del Trabajo de Investigación

1. Tema:

“El rol del Estado Provincial en la asistencia a la víctima de delitos contra la integridad sexual: Abuso sexual con acceso carnal en niños menores de 14 años”.

2. Objetivo General

Ø Investigar si existe alguna institución estatal destinada a brindar asistencia a víctimas de delitos de abuso sexual en menores de 14 años y su funcionamiento.


3. Objetivos Específicos

Ø Buscar legislación existente con respecto al tema.

Ø Conocer las distintas instituciones existentes en la provincia destinadas a la asistencia de la víctima del abuso sexual.

Ø Averiguar qué tipo de asistencia se brinda en las áreas legal, psicológica y social.

Ø Indagar si existe algún tipo de seguimiento a la víctima abusada.

II. Introducción

“Lo que importa no es lo que sufres,
sino cómo lo sufres”
Séneca.

El propósito de este trabajo nace de una inquietud surgida en el año 2006, al observar la escasa atención que se le proporcionaba a la persona que sufrió un delito. Inquietud que tuvo el propósito de contestar ¿qué es la victimología? ¿Existen instituciones en Santiago del Estero que atiendan a personas víctimas de un ilícito? ¿A qué se debe la exigua importancia? ¿Qué se puede hacer? ¿Cuáles son las consecuencias que ocasiona ser víctima de un delito de abuso sexual?
Esta tarea investigativa pretende recoger información sobre la existencia y el compromiso de instituciones santiagueñas destinadas a la asistencia a la víctima de delitos de abuso sexual y consta de:

Ø Introducción, donde fundamentamos el porqué de esta investigación.
Ø Marco teórico, donde nos explayamos sobre la victimología como disciplina autónoma, sus orígenes y nos adentramos en el tema de la víctima propiamente dicha, acotando el campo de investigación hacia las personas que sufrieron un abuso sexual con acceso carnal.
Ø Metodología, donde presentamos nuestra manera de proceder en esta exploración y relevamiento de datos; por último,
Ø Conclusión donde exhibimos como desenlace la condensación de los datos más importantes obtenidos.

Este trabajo sólo pretende centrarse en la investigación de campo, por lo tanto se presentará un bosquejo de toda la información teórica y de la actividad práctica que existe sobre el tema; y es parte de un proyecto más amplio y ambicioso que será continuado en un futuro cercano.
Los derechos de la víctima han sido descuidados por largo tiempo, por ejemplo el derecho penal no los tomaba en cuenta, era peligrosista, tenía una función coercitiva, y únicamente se ocupaba por garantizar al delincuente un proceso justo. Hoy, el derecho ha evolucionado y ha permitido virar la mirada hacia otro campo poco explorado que es la victimología, sobre todo el tema que nos compete “la víctima de los delitos de abuso sexual”. Afirma Cortéz Olmedo que “este prolongado olvido de la víctima llega hasta los primeros años de la década del 60 cuando (...) se genera una fuerte corriente de atención a este otro protagonista que es la víctima del delito”
[1].
Neuman en su libro Victimología
[2] sostiene que el olvido de la víctima por tan prolongado tiempo se debió aparentemente a que el criminal promueve una mayor identificación que la persona vulnerada en sus derechos. El Autor habla de “profundas solicitaciones inconscientes que no se canalizan debido a represiones, enseñanza, educación y posibilidades sociales que inhiben ese tipo de conductas. Pero en nuestra naturaleza la tendencia delictual suele expresarse a través de las llamadas manifestaciones del inconsciente, actos fallidos, lapsus, sueños”[3], etc. Neuman está convencido de que quién comete un delito canaliza esas tendencias, que inconscientemente deseamos el resto de la sociedad realizar, pero nos traban los frenos inhibitorios. Sustenta el autor la idea de que nadie desea identificarse con la víctima, nadie desea ser robado, violado, torturado, nadie desea ser protagonista del drama criminal.
La víctima nos incomoda, uno de los motivos por el cual estuvo tanto tiempo sin ser estudiada. El ponerse en el lugar de ella produce angustia, además de tener que sufrir el impacto del delito, deben soportar la ausencia de solidaridad, la indiferencia e insensibilidad del sistema legal, etc. Tanto el estudioso como el común de la gente se distancian, elemento que llevó a la marginación por tanto tiempo de este tema tan importante.


III. MARCO TEÓRICO

1. Victimología
a. Qué es la Victimología
La victimología es una disciplina emergente que comenzó para algunos autores en la década del 60 y para otros no empezó a consolidarse sino hasta la década del 70. Por ello no están claros ni su concepto, ni sus límites, ni sus relaciones con otras ciencias.
Nosotros concebimos a la victimología como una disciplina autónoma, emergente, interdisciplinaria que tiene como finalidad estudiar la persona que ha sido sujeto pasivo de un injusto penal, sus consecuencias en relación al delito, características de personalidad y también una intervención en la dinámica social y criminal.

Existen otras conceptualizaciones
[4]:

Elías Neuman sostiene que: “la victimología es una suerte de criminología, pero al revés. De la víctima”
[5].
Beniamín Mendelsohn definió la victimología como la ciencia sobre las víctimas y la victimidad
[6].
Bovino señala que la victimología es una rama sociológica que representaría la contracara de la sociología del control jurídico penal – o Criminología de la reacción social
[7].
Ellenber considera que la victimología es una rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima
[8].
Nagel, criminólogo alemán, escribió una serie de publicaciones que se titulaban “Noción criminológica” en los años 60 en donde afirma que la Criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la víctima y sus relaciones; igualmente añade que la victimología forma parte de la Criminología, pero advierte que ello es algo provisional, y que podría cambiar de criterio, ya que tanto una como la otra están en proceso de desarrollo y de auge
[9].
“En el Primer Simposio de Victimología que se llevó a cabo en Jerusalén en 1973, se definió escuetamente a la victimología como el estudio científico de las víctimas del delito. Es obvio que se circunscribió esta definición al ámbito jurídico penal. Por cierto que la víctima en el ámbito penal puede ser individual o colectiva y el daño resulta del hecho de la violación de bienes jurídicamente protegidos en la normativa penal: en especial la salud física y mental, pérdida patrimonial, ultrajes sexuales y a la libertad, dentro de los delitos convencionales”
[10].
b. Comienzos y Desarrollo
En los primeros tiempos de la historia del derecho penal bárbaro las conductas criminales se castigaban mediante la venganza privada. La víctima podía hacer uso de su propia fuerza y poder, para vengar el perjuicio ocasionado a la persona o su familia. Existía una desproporción entre el crimen y la reacción que obligó la aparición de la Ley de Talión, pero que en los tiempos en que surgió, fue considerada un esfuerzo por frenar, por parte del ofendido, la inmoderada respuesta. En el primitivo derecho germánico, coexistió con la venganza privada, lo que se llama “composición” que era un tipo de resarcimiento en dinero o en bienes cuyo monto o selección se negociaban entre víctima y victimario o sus familiares.
Con el advenimiento del Estado absoluto, éste absorbió el ejercicio del ius puniendi; las víctimas fueron despojadas del derecho a ejercer justicia por su propia mano. Esto significó el inicio del letargo, por parte de los estudiosos, en el tema “la víctima”, hasta aproximadamente el siglo XX, específicamente en la década de los años cuarenta. Hasta entonces, el interés de la ciencia y la justicia se concentraba netamente en el delincuente. Es generalmente aceptado que la victimología nació como respuesta al Holocausto, después de la segunda guerra mundial.
De la interacción con el delincuente, luego de la preeminencia de éste, surge la importancia del estudio de la víctima, que dio origen al surgimiento de la victimología (la víctima como contracara del sujeto que delinque).
Se avizora a mediados del siglo pasado una preocupación por la víctima y los nombres que resuenan en la mayoría de los trabajos sobre victimología son Han Von Hentig y Mendelshon. Según Neuman
[11], Han Von Hentig publica en 1948 The criminal and his victims donde esboza una clasificación de la misma. El sujeto pasivo es visto en un principio como una figura corresponsable del hecho, capaz de engendrar el delito o de satisfacer las apetencias del delincuente.
Pero fue Mendelshon el primero en descubrir la existencia de una relación inversamente proporcional entre la culpabilidad del victimario y la participación de la víctima en el hecho que lo victimiza
[12]. El victimólogo establece un esquema gráfico de dos polos opuestos, una punta determina el cero de culpabilidad y el otro extremos cien por ciento de la misma. Basándose en este esquema ofrece diversas categorías de víctimas:
Ø la víctima enteramente inocente o víctima ideal;
Ø la víctima de culpabilidad menor o por ignorancia;
Ø la víctima es tan culpable como el infractor (víctima voluntaria);
Ø la víctima es más culpable que el infractor.
2. La Víctima
a. Definición
La Real Academia Española define a la víctima como:
Ø Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.
Ø Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.
Ø Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.
Ø Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito.

Neuman sostiene que la víctima que interesa a la victimología es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal. En un primer momento interesó a la victimología lo que Meldenshon delimitó como la pareja penal, y Von Hentig, el delincuente y su víctima
[13].
Consideramos víctima a cualquier sujeto que ha sido sometido a un injusto penal, a las consecuencias que ha sufrido en relación al delito, a las particularidades de su personalidad y también la intervención de la misma en la dinámica social.
b. Marco Legal
Marco del derecho internacional
La víctima ha sufrido un ilícito penal donde se ha visto afectada la integridad de su salud (física o psíquica).
El concepto que ofrece la ONU resulta bastante amplio e intenta abarcar en definitiva a todas aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos más fundamentales.
La Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas es, tal vez, el instrumento más importante en relación con los derechos de la víctima del delito
[14]. La trascendentalidad de este documento consiste en la amplitud con que se define a quién se debe considerar víctima de un delito: “Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”[15].
En la regla 2 se especifica que la calidad de víctima es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y también independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima: “Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización
[16]. En misma regla, además, se añade que “Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico”.
Finalmente, en la regla 18 encontramos una extensión del concepto de víctima a “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”
[17].
A Nivel Nacional
La temática de las víctimas dentro de una perspectiva de derechos humanos permite comprender desde una óptica a la persona como sujeto activo con capacidad para hacer valer sus derechos y desde otra perspectiva nos permite observar cuál es la atención y la asistencia que brinda el Estado en su rol de responsable por la garantía de esos derechos. Es por eso que, la buena recepción de la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en nuestro ordenamiento jurídico ha posibilitado virar la mirada de la justicia hacia la víctima de delitos y crear distintos dispositivos legales.
Podemos destacar que en la mayoría de las Provincias de nuestro país se han creado centros de asistencia a las víctimas de delitos en donde se ven garantizados los derechos de las víctimas y se imparten directivas de contención y asesoramiento legal, psicológico y social –en la mayoría- de acuerdo a la tipología delictiva. Se intentan nuevos mecanismos de solución alternativa de conflictos o institutos que buscan soluciones composicionales para tratar de satisfacer la necesidad de reparar el daño causado.
Es encomiable la labor que realiza la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito dependiente de la Procuración General de la Nación
[18] cuyo Director es el Dr. Eugenio Freixas en el marco práctico y en el marco de investigación la tarea del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito dirigido por Hilda Marchiori que se encuentra en la ciudad de Córdoba tanto por su desarrollo de publicación de revistas como de organización de congresos y conferencias.
Contexto Jurídico de la Provincia de Santiago del Estero
En Santiago del Estero se ha delineado lo que debe entenderse como víctima siguiendo literalmente la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, tal como lo hace en el art. 3 la Ley Provincial nº 6.694 de Creación de la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito
[19].
Si bien existen varios proyectos de leyes acerca de la problemática sobre la violencia sexual
[20], sobre la prevención primaria del abuso sexual infantil[21] y sobre el Servicio de lucha contra el maltrato y el abuso sexual infantil[22] en ninguno de ellos se realiza una referencia al concepto de víctima.
IV. La víctima del abuso sexual infantil

No nos encerremos en las aulas,
que nuestra voz llegue a los de arriba y a los de abajo,
que no nos parezcamos a los ríos subterráneos
que se dirigen al mar
que nunca han apagado una sola sed
ni han fecundado ni una sola semilla.

Alfredo L. Palacios.
1. Concepto del término “menor”

Antes de adentrarnos en el tema del abuso sexual infantil, es importante establecer cuando vamos a considerar menor a una persona. Para ello nos remitimos al Código Civil Argentino, art. 126 que dice: “son menores las personas que no hubieren cumplido 21 años” y art. 127: “son menores impúberes los que aun no tuvieren la edad de 14 años cumplidos y adultos los que fueren de esa edad hasta los 21 años cumplidos”.
Para este trabajo tomaremos como referencia al Código Civil Argentino y cuando utilicemos la palabra niño estaremos remitiéndonos a una persona que no cumplió los 14 años de edad (menor impúber); realizamos esta salvedad porque en la Convención sobre los Derechos del Niño, de carácter Constitucional, en su art. Nº 1 sostiene: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”
[23].
Expresada nuestra delimitación del vocablo, conviene transcribir detalladamente lo que constituye abuso sexual, en el texto del artículo 119 del Código Penal de la Nación Argentina, según ley 25.087 dice:
“Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuere menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión sí:
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo; En el supuesto del primer párrafo, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incs. a), b), d), e) o f).”

La doctrina enseña que la ley 25.087 introduce una modificación referente a la calidad de la víctima, habla de un menor de trece años y el legislador ha considerado que dicha persona está incapacitada para comprender el sentido del acceso carnal por lo cual el consentimiento para el mismo no puede prestarse válidamente. Es una incapacidad presunta iuris et de iure, por lo tanto no es necesario para acreditar la tipicidad reconocerla en cada caso concreto, basta la prueba de la edad real
[24].
El art. 119 menciona las agravantes en sus incisos a, b, c, d, e, f. El inciso f es una agravante por la edad y la situación de la víctima. Se fundamenta la misma cuando el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, la justificación de esta agravante debe buscarse en la mayor vulnerabilidad que presentan los sujetos menores en relación con el autor por razón de la edad y la situación que padecen. Por esto, la mayor protección de la ley. Son tres elementos que se dan en este inciso para la mayor punibilidad: 1. un sujeto pasivo menor de 18 años, sin distinción de sexo; 2. una situación de convivencia entre la víctima y el autor y 3. aprovechamiento de la situación de convivencia por parte del ofensor. Si no concurren estas tres condiciones la conducta queda en el tipo básico.
2. Definición de Abuso sexual infantil

En el informe elaborado por Save the Children
[25] (Mayo de 1998) se tomó como una de las definiciones más completas del abuso sexual infantil a la elaborada por el National Center of Child Abuse and Neglect (NCCAN)[26]. La definición comprende: “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor”.
En la definición sobresale la diferencia de edad entre agresor y víctima; esta diferencia impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. “Esta asimetría supone en sí misma -explica el profesor López Sánchez
[27]- un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria”. La agresión sexual provoca sobre el menor un abanico de incidencia en su persona desde el punto de vista físico, psíquico y de actuación externa.
3. Manifestación del abuso sexual infantil.

Las posibles consecuencias del abuso sexual infantil en menores según Save the Children España
[28] son:
En niños pequeños y preescolares
Ø Trastornos de la conducta, retraso del lenguaje, enuresis, encopresis.
Ø Trastornos del carácter: irritabilidad, llanto, inquietud.
Ø Trastornos del sueño: dificultad para conciliarlo, pesadillas, terrores nocturnos.
Ø Miedos a determinadas personas y lugares.
Ø Juegos sexuales y reiterados que no corresponden a la edad del niño.
Ø Masturbación compulsiva.

Niños en edad escolar
Ø Trastornos de conducta (problemas con sus padres, cambios de humor).
Ø Trastornos del sueño.
Ø Trastornos del aprendizaje, de concentración y de atención.
Ø Trastornos de la alimentación.
Ø Trastornos de la imagen corporal.
Ø Conocimientos sexuales inapropiados para la edad.
Ø Somatizaciones.
Ø Agresividad y delincuencia.
Ø Puede producirse retraimiento y conductas regresivas.
Ø Lenguaje inapropiado para la edad.
Ø Masturbación precoz y exacerbada.
Ø Promiscuidad y prostitución.

También en el en el área psicológica, aparecen síntomas como fugas o bloqueos emocionales, trastorno de la identidad sexual, crisis de rabia, desinterés y pérdida de la curiosidad. Los mecanismos de defensa utilizados para reducir o evitar el recuerdo y sufrimiento, asociado a los actos abusivos vivenciados, le llevan a reducir su contacto con el mundo exterior. Este estado corresponde a la “amnesia psíquica y emocional”, o a conductas evitativas como el salir, detención espontánea en los juegos y pérdida de interés por actividades que antes eran gustosas para el niño.
Los efectos a largo plazo son la ansiedad y la depresión, dependen de factores como el tipo de abuso, la relación con el agresor y sus estrategias, la edad, duración y frecuencia, etc. Se presentan también ideas de suicidio, los intentos de suicidio y los suicidios consumados. Los abusos sexuales provocan también sentimientos de estigmatización, aislamiento y marginalidad que disminuyen, con frecuencia, la autoestima de quienes los sufrieron.
La ansiedad, la tensión y las dificultades en los hábitos de comida están asociadas también con una mayor frecuencia a este tipo de traumas infantiles. Es frecuente que la víctima sienta hostilidad hacia las personas del mismo sexo que el agresor. La víctima de abusos sexuales en la infancia está también más predispuesta a sufrir abusos sexuales, por su pareja u otros, cuando es adulta. También se han confirmado otros efectos relacionados con la sexualidad: dificultad para relajarse, anorgasmia, promiscuidad, explotación sexual, etc.
V. ASISTENCIA A la víctima

El asistir es una actividad que debe abarcar la contención, el apoyo y atención a la víctima de delito, y ésta actividad debe estar integrada por un equipo multidisciplinario de profesionales especializados como psicólogos, asistentes sociales, abogados, psicopedagógos, acompañantes terapéuticos, sociólogos, victimólogos, etc. Este equipo interdisciplinario podría complementarse con grupos de ayuda mutua, quienes coordinadamente deben procurar la revalorización de la víctima como ser humano.
La asistencia a la víctima se debe orientar a atender las consecuencias directas del delito, es decir el proceso de victimización primaria (efectos derivados del ilícito), y a prevenir la victimización secundaria (el desamparo en el que se encuentra la víctima en su contacto con los controles formales como la policía o la administración de la justicia o incluso instituciones como los hospitales) y terciaria (la falta de contención e incomprensión en las relaciones informales como el barrio, trabajo, amigos, núcleo familiar).
A continuación detallamos cuales serían las actividades de asistencia más importantes de cada área.

Área Jurídica
Área Psicológica
Área Social
Dar a conocer a la víctima de manera sencilla y accesible sus derechos.
Contener a la víctima y a su grupo familiar en situaciones de crisis.
Trabajar junto con la persona afectada y su grupo familiar las posibles soluciones a los problemas sociales.
Recepcionar y tramitar denuncias y brindar acompañamiento en el proceso judicial
Recomendar o implementar tratamiento en caso que sea necesario. No revictimizar a la víctima en el ámbito jurídico.
Gestionar acceso a recursos disponibles tanto estatales como no gubernamentales.
Propiciar una instancia de mediación sólo en los casos que pueden admitir este tipo de procedimiento.
Organizar terapias grupales.


En cuanto a la asistencia a niños víctimas de abuso sexual la información más relevante la brinda la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito dependiente de la Procuraduría General de la Nación
[29]. La Oficina hace especial hincapié en la asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual. Establece vínculos institucionales con servicios de asistencia psicológica especializada en la temática, por ejemplo la Unidad de Violencia Familiar del Hospital Pedro de Elizalde, el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual de la Policía Federal Argentina y el Programa de Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
En el plano legislativo, como consecuencia de la sanción de la ley 25.852
[30], se han incorporado al Código Procesal Penal los artículos 250 bis y 250 ter, que establecen condiciones especiales para la recepción de los testimonios de aquellas víctimas de delitos contra la integridad sexual o de lesiones cuando sean menores de 16 años. El artículo 250 bis -consagración legislativa parcial de lo dispuesto mediante la Res. PGN 25/99- establece que:
Ø El testimonio de los niños será recibido por un profesional de la psicología, en un gabinete acondicionado a la edad y a la etapa evolutiva del menor.
Ø La posibilidad -condicionada a la petición de las partes o la voluntad del tribunal- de emplear la Cámara Gesell para filmar el testimonio e impone la prohibición de contacto entre el imputado y el niño víctima en ocasión de la realización de diligencias procesales.
Ø Por su lado, el artículo 250 ter impone el deber de evaluar la necesidad de emplear el método descripto en el artículo 250 bis, cuando la víctima posea entre 16 y 18 años.

El objetivo de estas prácticas judiciales, es reducir los niveles de revictimización secundaria, siendo oportuno resaltar que el dispositivo legal vigente no impide que el niño sea convocado nuevamente a los mismos efectos, en tanto no obliga a la video-filmación del acto ni a su notificación a las partes, con lo que no garantiza su carácter irreproducible.
1. Asistencia a la víctima en Santiago del Estero

En Santiago del Estero podemos encontrar instituciones que indirectamente brindan un servicio de asistencia a la víctima como por ejemplo:
Ø Mediante el decreto DECRETO 1.701/97 se crea el funcionamiento de la Comisaría del Menor y la Mujer, en donde se recepcionan toda clase de denuncias sobre delitos cometidos a mujeres y niños sin especializarse en delitos de abuso sexual. La dispositiva legal tiende al resguardo de los intereses que tuvieran como sujetos activos o pasivos a menores o incapaces y mujeres en general que sufran las consecuencias de la violencia familiar, procurando preservar la seguridad física, clínica y psíquica de los mismos.

También existen en Santiago del Estero proyectos de leyes como por ejemplo:
Proyecto de Ley que crea el centro de atención a víctimas de la violencia sexual. Iniciado por Dip. Ada Iturrez de Capellini, Expíe. 364/L, Letra I, Código 42, año 2005 (en comisión). Partiendo de datos estadísticos proporcionados por la comisaría del menor y la mujer del año 2004 se llega a la conclusión de que la mayoría de los actos de violencia sexual se dan en mujeres especialmente jóvenes y niñas por tal motivo el proyecto de ley está dirigido especialmente a la creación de asistencia a la víctima de violencia sexual para atender especialmente a este tipo de víctimas.

Proyecto de Ley que crea el Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil. Iniciado por Dip. Assefh Emilio, Expte. 139, Letra A, Código 42, año 2006 (en comisión). Dentro del marco institucional de educativo se propone sensibilizar ala comunidad acerca de la problemática del abuso sexual infantil brindando información para la prevención y detección del mismo utilizando métodos que involucren a los padres, educadores y a todo adulto encargado de la formación infantil.

Proyecto de Ley que crea el Servicio Provincial de Lucha contra el maltrato y el Abuso sexual infantil. Iniciado por Diputados de Distintos Bloques, Expte. 709, Letra B, Código 42, año 6 (en comisión). El abordaje y la confrontación de la problemática en forma interdisciplinaria y la constitución y organización desde el Estado de una red integrada por personas y organismos que tienen intervención usual para prevenir, tratar, luchar este flagelo.
2. Programa de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos

La función tutelar podemos describirla como la capacidad atribuida al Estado para que, por intermedio de sus órganos de gobierno, aplique y desarrolle toda la actividad necesaria para alcanzar la más completa posible formación de la personalidad del menor de edad.
El Programa de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia, perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, trabaja en nuestra Provincia brindando asesoramiento a víctimas de delitos, especialmente a niños, niñas y adolescentes sujetos de maltrato infantil. Esta oficina aportó documentación, donde se refleja el trabajo interdisciplinario y estadísticas obtenidas de la labor realizada durante febrero de 2005 a noviembre de 2006. Tomando como referencia el registro cuantitativo (63 casos ingresados a dicha institución) y cualitativo, podemos observar el porcentaje de las edades de las víctimas abusadas, del vínculo existente entre el agresor y la víctima, el asesoramiento brindado en todos los casos (Jurídico, psicológico y social) y por último la articulación de la oficina del programa citado, con otras instituciones a nivel provincial.

VI. METODOLOGÍA
1. Características generales de la investigación
a. Descripción del trabajo de campo
El trabajo realizado es una monografía de tipo exploratoria. Es descriptiva, porque analizamos el funcionamiento, o actividad que se desarrolla en el campo de investigación. A la vez, es el inicio de un trabajo mucho más amplio, de un proyecto más ambicioso, cuyo objetivo es lograr la intersección entre la teoría encontrada y la práctica realizada, queriendo así mostrar un tipo de institución que brinde lineamientos necesarios para un alto grado de efectividad con respecto a la asistencia a la víctima.
El presente diseño explicativo, pretendió analizar los fenómenos que derivan de los hechos, acciones u opiniones de los involucrados en la temática, sin realizar la observación directa, puesto que el principal protagonista es la víctima, al cual no podemos acceder porque estaríamos revictimizando al que sufrió un hecho tan aberrante como el abuso sexual.
b. Tipo exploratorio
Se trabajó de la siguiente manera:
Ø Biblioteca de la Oficina de Derechos Humanos.
Ø Biblioteca de la Universidad Católica de Santiago del Estero.
Ø Biblioteca de la Universidad Nacional de Santiago del Estero.
Ø Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia.
Ø Biblioteca personal.
Ø Informaciones varias.
Ø Relevamiento de datos Bibliográficos.
Ø URL: Uniform Resource Locator, localizador uniforme de recurso.
b. Entrevistas
La entrevista es una técnica de exploración cualitativa realizada a profesionales y personal involucrado en el tema, en donde los integrantes expusieron aspectos comunes y se habló espontáneamente de la temática investigada.
Para este trabajo realizamos diversas entrevistas a distintos profesionales del medio de reconocida trayectoria, referentes en el tema abordado para recabar información cualificada.
2. Contenido de las entrevistas

Lic. Storniolo.
Poder Legislativo de la Provincia. Encargada de Archivo de Expedientes.
Nos brindó la posibilidad de acceder a la base de datos de la Legislatura donde obtuvimos la olvidada Ley 6.694 de Creación de la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito, publicada en el Boletín Oficial, 28 de diciembre de 2004. Esta ley fue creada en la época de la Intervención Federal a la Provincia que continúa en vigencia pero sin implementación. Además nos facilitó copias de proyectos de leyes ingresados sobre la temática, ninguno de ellos tiene aprobación. Están en comisión.

Lic. Paula Loza.
Psicóloga. Se desempeña como oficial en la Comisaría del Menor y la Mujer.
La entrevistada nos aportó datos en cuanto al desempeño de los profesionales en el momento de la presentación de un caso de abuso sexual u otros. La misma señaló que solo se realiza el asesoramiento legal para las mujeres víctimas de delitos relacionados con el maltrato y el abuso y que desde lo psicológico se da una contención sin brindar luego un seguimiento del caso. La contención es en el momento de extrema angustia de la víctima, cuando llega a la comisaría. Sosteniendo que, la mayor cantidad de casos de abusos en niños llegan a la oficina de Derechos Humanos y que no existe en la Comisaría de la Mujer un trabajo interdisciplinario entre las áreas jurídicas, psicológica y social.

Poder Judicial de la Provincia.
No existe ninguna oficina que atienda a víctimas de delitos durante el desarrollo del proceso penal. En todo caso, la atención se brinda por las Defensorías.

Dr. Raúl Romero
Abogado. Fiscal del poder judicial de la provincia
En la entrevista realizada al abogado nos propusimos recabar información sobre la víctima de abuso sexual infantil en el proceso penal para averiguar si en las etapas del proceso, se volvía a tomar declaración al niño sobre el hecho, si lo entrevistaban reiteradamente, sin medir la forma ni las consecuencias ocasionando la revictimización. El profesional nos informó que, si bien a nivel provincial no existe una reglamentación que exija la cámara gesell,
[31] a nivel Nacional si lo hay. Pese a ello la ferviente insistencia por parte de profesionales (incluyendo al entrevistado) que advertían el sufrimiento del niño, crearon en Santiago del Estero dicha instrumento para realizar las entrevistas al menor.

Dr. Félix Demassi.
Abogado. Asesor en la oficina de Derechos Humanos. Trabaja en el Programa de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
El abuso sexual infantil (especie) está comprendido en una temática más amplia que es el maltrato infantil (género) siendo una de las variantes más fuerte y violenta. En Santiago del Estero, para atender a los niños abusados sexualmente existe en el Hospital Antenor Álvarez de La Banda una repartición que está a cargo de la Dra. Liliana de Elías. En Capital se estudia la posibilidad de abrir un centro de atención en el Hospital Regional Ramón Carrillo.
El 80% de los niños víctima de abuso sexual infantil son abusados por sus familiares más cercanos, por el círculo de confianza más íntimo (padre, tío, primo, abuelo, padrastros, concubinos). El Dr. Demmassi comentó que cuando la persona lleva un niño a un hospital para que lo revisen, porque tiene dudas si es abusado sexualmente, el profesional muchas veces con una simple revisión puede diagnosticar si el menor ha sido o no víctima de tal delito. Entonces, es el momento en que se debe iniciar la denuncia, pero en algún punto del sistema (por la estructura machista de la sociedad, la relación de sostén familiar, laboral, etc.) si el ofensor es denunciado y luego detenido, se produce una situación de conflicto donde la familia queda sin el sosten económico. Por tal situación encontramos una resistencia en la mujer a denunciar y la justicia los entiende como cómplices.
La Subsecretaría tiene un Plan de Protección General de niños, niñas y adolescentes para diferenciar la cuestión de género. Integrada por dos abogados, dos psicólogos y dos trabajadores sociales. Se está intentando una descentralización de gestión y se trabaja en capacitación a profesionales.
En la oficina de Derechos Humanos funciona la repartición “Dirección del Niño” que también atiende esta problemática. Se deja en claro que el abuso sexual infantil es un delito de acción pública.

Ana Navarro
Abogada. Asesora legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia
Nos comunicó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tenía conocimiento de la ley la Ley 6.694 de Creación de la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito, publicada en Boletín Oficial, 28 de diciembre de 2004. Esta ley fue creada en la época de la Intervención Federal a la Provincia que continúa en vigencia pero no tiene aplicación.

VII. Conclusión

En toda la investigación realizada por los distintos organismos e instituciones visitadas comprobamos que no existe en Santiago del Estero una institución destinada pura y exclusivamente a la asistencia a la víctima de delitos de abuso sexual, que trabaje interdisciplinariamente en las áreas jurídicas, psicológica y social, subvencionado por el Estado (como instituciones públicas en Capital Federal) con un espacio físico apropiado, con cantidad de recursos humanos (abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) en número conveniente para un buen seguimiento de los casos una vez que se presentan. Y no solamente en el momento en el que se manifiesta el problema.

Simultáneamente hemos podido comprobar las debilidades y fortalezas de cada institución (comisaría de la mujer – policía – Poder Judicial – Oficina de Derechos Humanos – Poder Legislativo) y es el Programa de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos el que más se aproxima a un modelo ideal. De ello surge la respuesta a uno de los objetivos del trabajo, el tipo de asistencia que se le brinda en las áreas legal, psicológica y social.

De la información brindada por la Oficina de Derechos Humanos, extraemos lo siguiente datos abreviados:
En el asesoramiento Jurídico: se ofrece un seguimiento de la causa o un acompañamiento por mora judicial. En el caso del seguimiento de la causa los familiares requieren un asesoramiento constante para clarificar el porque de determinadas actuaciones judiciales que buscan la resolución del caso (declaración, pruebas psicológicas, legal, etc.) en cuanto a la mora judicial se debe a la gran cantidad de delitos que atiende la justicia del crimen. Si bien la incorporación de la cámara Gesell en el Poder Judicial es altamente positiva para no revictimizar al menor, esto a provocado una demora en el accionar de la justicia debido a que ya no es el propio juez el que directamente indaga al menor, ni los abogados, sino que se debe recurrir a profesionales de otras áreas especializadas en el caso y respetar los turno para su utilización.
En el acompañamiento psicológico, el impacto traumático que produce el hecho a nivel familiar demanda contención, apoyo y fortalecimiento sostenido tanto para la víctima como para su círculo familiar.
La labor social, da a conocer que el abuso sexual infantil no tiene correspondencia directa con el nivel socioeconómico ya que muchas de las familias que solicitan asesoramiento a la oficina de Derechos Humanos pueden cubrir sus necesidades básicas y a la vez se observa que tienen acceso a diferentes servicios.
La mayor deficiencia encontrada en todas las áreas es en cuanto al seguimiento de los casos a largo plazo, por no contar las instituciones con el recurso humano suficiente, con equipos técnicos especializados y con herramientas adecuadas para el abordaje del tema. También encontramos una carencia a nivel provincial de leyes, decretos, etc., que reglamenten la gestación de este tipo de instituciones. Lo poco que existe actualmente está en vigencia pero no se realiza.
Sería fundamental implementar una institución especializada que cuente con todo lo necesario para establecer las líneas de acción estratégicas que requieren ser fortalecidas y aquellas que merecen continuidad para una mejor optimización de la institución de ASISTENCIA A LA VICTIMA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

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* Trabajo realizado en el marco de la materia dictada dentro de la Cátedra de “Criminología” de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas en la carrera de Abogacía, Universidad Católica de Santiago del Estero.
[1] Cortéz Olmedo, Octavio, V Curso de Victimología – Víctimas Vulnerables, en Revista: “Victimología” Nº 6. Centro de asistencia a la Víctima del delito, 1993, Córdoba, Argentina.
[2] Neuman, Elías, Victimología, el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, Editorial Universidad, 2001, Buenos Aires, Argentina.
[3] Cfr. Ibíd. anterior, pág. 42.
[4] Sobre otras posibles definiciones de la disciplina, cf. Larrauri, Elena, Victimología, en AA.VV., De los delitos y de las Víctimas, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992; Viano, Emilio, Victimology: a new focus of research and practice, en AA.VV., Victim’s right and legal reform: Internacional Pespectives, Ed. Oñati IISL, Oñati, 1991.
[5] Cfr. Neuman, Elías, Victimología… Pág. 43 siguientes.
[6] Mendelshon, Beniamin, Israelí que acuña el vocablo Victimología en la década del 40, uno de los precursor del tema.
[7] Bovino, Alberto, Instrumentos no vinculantes de Naciones Unidas y Derechos de la Víctima, en: La responsabilidad del Estado frente a las víctimas del delito. 2004. Capital Federal. Bs.As.
[8] Ellenber, H.F., Relations Psychologies entre le criminel et le victime, Reuve Internationales de Criminologie, 1964, Paris.
[9] http://www.institutodevictimologia.com
[10] Neuman, Elías, Victimología, el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, Editorial Universidad, 2001, Buenos Aires, Argentina. Las negritas son nuestras.
[11] Cf., Neuman, Elías. Ob. Cit. pág. 32 y siguientes.
[12] Bodero, Edmundo René, Introducción a la victimología, en http://www.carlosparma.com.ar
[13] Cf., Neuman, Elías, Ob. Cit. pág. 30.
[14] Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
[15] Regla Nº 1.
[16] Regla Nº 2.
[17] Regla Nº 18.
[18] Sede: Tte. General Perón 2455, piso 1º de la ciudad de Buenos Aires (en el barrio de Once). Teléfonos: (011) 4952-9980 / 4954-8415 / 4959-5983/5900 interno 4. Horario de atención: 8 a 20 hs. mail: ofavi@mpf.gov.ar
[19] Boletín Oficial, 28 de diciembre de 2004. Esta ley fue creada en la época de la Intervención Federal a la Provincia que continúa en vigencia.
[20] Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, Proyecto de Ley que crea el centro de atención a víctimas de la violencia sexual. Iniciado por Dip. Ada Iturrez de Capellini, Expte. 364/L, Letra I, Código 42, año 2005 (en comisión).
[21] Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, Proyecto de Ley que crea el Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil. Iniciado por Dip. Assefh Emilio, Expte. 139, Letra A, Código 42, año 2006 (en comisión).
[22] Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, Proyecto de Ley que crea el Servicio Provincial de Lucha contra el maltrato y el Abuso sexual infantil. Iniciado por Diputados de Distintos Bloques, Expte. 709, Letra B, Código 42, año 6 (en comisión).
[23] Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
[24] Cfr. Creus y Boumpadre, Derecho Penal, parte especial, 7º edición actualizada y ampliada, 2007, pág. 206, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina.
[25] Es una Organización No Gubernamental (ONG) que trabaja para la defensa y promoción de los derechos de la infancia, en el marco de la Convención sobre los Derechos del niño de Naciones Unidas.
[26] Agencia Federal Norteamericana.
[27] López Sánchez, Félix y Del Campo Sánchez, Amaia, Prevención de abusos sexuales a menores. Guía para los educadores, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Amaru Ediciones, Salamanca, España, 1997.
[28] Informe Save the Children España sobre el Programa de Prevención y sensibilización del abuso sexual infantil (1998-2004).

[29] http://www.mpf.gov.ar
[30] Del 8 de enero de 2004.
[31] La cámara Gesell es un espacio acondicionado fundamentalmente para realizar observaciones con personas. En este caso para realizar las entrevistas pertinentes al menor víctima. Este laboratorio cuenta con dos aulas separadas por un vidrio de visión unilateral, donde se encuentra el menor y el profesional el vidrio es espejado, no permitiendo la visión a la otra sala, y en la otra habitación se puede ver todo lo que ocurre en la entrevista; tiene un equipo de Audio y cuenta con un equipo de circuito cerrado de T.V. e intercomunicación.

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